Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos JOSEPH JESUS UZCATEGUI CORDOVA, JESUS RAFAEL UZCATEGUI CORDOVA, JOSE JESUS UZCATEGUI GONZALEZ, JOSE NATIVIDAD UZCATEGUI GONZALEZ y AURA RAFAELA CORDOVA DE UZCATEGUI, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE JESUS UZCATEGUI GUTIERREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-.....