República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 13 de diciembre de 2022
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000457 DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000457 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042022000081

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano JOSEPH JESUS UZCATEGUI CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.431.485 y de este domicilio, asistido por la abogada MIRIAM COROMOTO ROJAS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 189.081, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición, la de sus hermanos, ciudadanos JESUS RAFAEL UZCATEGUI CORDOVA, JOSE JESUS UZCATEGUI GONZALEZ y JOSE NATIVIDAD UZCATEGUI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.431.484, V-20.837.821 y V-19.245.970, todos de este domicilio, y de su madre, ciudadana AURA RAFAELA CORDOVA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.443.798 y de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE JESUS UZCATEGUI GUTIERREZ, en vida titular de la cédula de identidad Nº V-6.114.952, fallecido ab-intestato en fecha 12 de julio de 2022, en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, quien fuera padre del solicitante y de sus hermanos, y cónyuge de su madre, todos ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: MAIRIM DEL CARMEN GIL ROJAS y AITHOR LUIS GIL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.664.054 y V-25.779.247, respectivamente; aparece demostrado que el prenombrado peticionante, sus hermanos y su madre tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos JOSEPH JESUS UZCATEGUI CORDOVA, JESUS RAFAEL UZCATEGUI CORDOVA, JOSE JESUS UZCATEGUI GONZALEZ, JOSE NATIVIDAD UZCATEGUI GONZALEZ y AURA RAFAELA CORDOVA DE UZCATEGUI, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE JESUS UZCATEGUI GUTIERREZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA
La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 2:30 PM, quedando anotada PJ042022000081, y se devuelve constante de TREINTA (30) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
KYSL.-