En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos GERARDO JOSE ROMERO PIRONA e YNES COROMOTO ZARRAGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V-1.423.055 y V-7.327.545, respectivamente; a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual contrajeron en fecha en fecha 13 de Enero de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, y la cual se encuentra inserta en el Acta Nº 8, Tomo I, del año 2006, con fundamento en el artículo 185-A del Códi.....