En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos, JULIO CESAR PEÑA ARISMENDI, CARLOS EDUARDO CENTENO, YULBRIEK HUMBERTO ROMAN ANGARITA y LEONARDO ANTONIO GONZALEZ DIAZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.592.060, V-6.170.631, V-14.952.277 y V- 9.169.772 y la sociedad mercantil P Y A, C.A.en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente, una vez se verifiquen los pagos aquí convenidos