Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, se declara INCOMPETENTE para sustanciar y decidir la presente causa, por lo que DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, distinguido con el Nº GP31-V-2025-000222 DM (nomenclatura particular de este Tribunal) al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Barquisimeto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase el presente expediente mediante oficio, en la oportunidad de ley.
Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias digitalizado. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción J.....