En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos GANYIS MADELEINE MEDINA PAREDES y RAMON ANTONIO MELENDEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.537.304 y V-7.129.721 respectivamente, y ambos de este domicilio, asistidos por la abogada ANA ELIZABETH MORENO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.821. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de octubre de 1994, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 144, Tomo I.....