´Vista la solicitud presentada por el ciudadano VITO CORTESE YLLUZZI, asistida en este acto por el abogado MARLY CELINE CAMACHO, ut supra identificada; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de los ciudadanos: LUIS FERNANDO PEREIRA BRACHO, ALFREDO FHATALLA NASSIMOS Y GREISSY MINELA BELLO ARDILA, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a el solicitante ciudadano, VITO CORTESE YLLUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.114.397 y de este domicilio, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana MARIA DEL PILAR CORTES DE CORTESE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.021.813, y fal.....