REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de noviembre de 2024
214° y 165°

SOLICITUD N° 11006-2024
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadano VITO CORTESE YLLUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.114.397, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLY CELINE CAMACHO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°60.321 y de este domicilio.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VITO CORTESE YLLUZZI, asistida en este acto por el abogado MARLY CELINE CAMACHO, ut supra identificada; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de los ciudadanos: LUIS FERNANDO PEREIRA BRACHO, ALFREDO FHATALLA NASSIMOS Y GREISSY MINELA BELLO ARDILA, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a el solicitante ciudadano, VITO CORTESE YLLUZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.114.397 y de este domicilio, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana MARIA DEL PILAR CORTES DE CORTESE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.021.813, y falleció en la Urbanización Sabana Larga, residencias edificio Cristian, calle 127, cruce con calle 128, piso 7, apartamento 7-4, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 13 de noviembre de 2024.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ



LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA SUPLENTE.



YCR/SPC/dagr.-