Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos OLGA MARIA FANEITE DE VARGAS, MIGUEL ANGEL VARGAS FANEITE, JOSEFA VARGAS FANEITE, CARLOS MANUEL VARGAS FANEITE Y OLGA VIDALINA VARGAS DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.143.690, V-7.164.675, V-8.594.286, V-10.247.861 y V-10.254.614, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-226.276, de este domicilio, quien era su esposo y padre, respectivamente fallecido ab-intestato en fecha 2.....