REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS

Puerto Cabello, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000724
ASUNTO: GP31-S-2015-000724
RESOLUCIÓN No: 000175/2015
CLASE: AUTO

Visto el escrito presentado por los ciudadanos OLGA MARIA FANEITE DE VARGAS, MIGUEL ANGEL VARGAS FANEITE, JOSEFA VARGAS FANEITE, CARLOS MANUEL VARGAS FANEITE Y OLGA VIDALINA VARGAS DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-1.143.690, V-7.164.675, V-8.594.286, V-10.247.861 y V-10.254.614, actuando en carácter propio, asistidos por el Abogado JORGE LUIS CABRERA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 188.247, tendientes a solicitar y demostrar sus cualidades, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MIGUEL VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-226.276, de este domicilio, quien era su esposo y padre respectivamente, fallecido ab-intestato en fecha 29/08/2015, tal y como consta en Acta de Defunción Nº 328, Folio 82, Tomo I, Año 2015, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Vista la documentación presentada y sus alegatos, se promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una justificación de testigos. Ahora bien, de las declaraciones de los testigos, ciudadanos YULEMYS COROMOTO SANTANA ESCALONA y FREDDY RAMON MIJARES APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.152.415 y V-7.174.183, respectivamente; ambos de este domicilio, declaraciones hábiles y contestes, en cuanto al conocimiento del De Cujus MIGUEL VARGAS, así como de las documentales acompañadas: Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, y copias de cedulas de identidad. Se puede concluir que las solicitantes, tienen la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a los ciudadanos OLGA MARIA FANEITE DE VARGAS, MIGUEL ANGEL VARGAS FANEITE, JOSEFA VARGAS FANEITE, CARLOS MANUEL VARGAS FANEITE Y OLGA VIDALINA VARGAS DE MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.143.690, V-7.164.675, V-8.594.286, V-10.247.861 y V-10.254.614, respectivamente y de este domicilio; su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-226.276, de este domicilio, quien era su esposo y padre, respectivamente fallecido ab-intestato en fecha 29/08/2015, con vocación hereditaria, con todos los derechos y atributos que acuerda la Ley, como también a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide
Se da por terminada la presente solicitud y se acuerda Devolver las actuaciones a los solicitantes, con sus resultas, en original, déjese copia para el copiador de solicitudes resueltas.

LA JUEZA PROVISORIA


Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.


La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 2:46 p. m., previas formalidades de ley, Resolución Nº 000175/2015.

La Secretaria,

Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI.









MJAA