III
En mérito a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, para conocer la presente causa de PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ELEANA SELENE LADERA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.742.339 y de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE TOVAR OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.913, de este domicilio; y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo al Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a quien .....