Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 13.322.629, 23.226.949 y 12.104.527, respectivamente.