República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:
GP02-O-2012-000154

Parte accionante:
Ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 13.322.629, 23.226.949 y 12.104.527, respectivamente.-

Apoderado judicial de la parte accionantes:
Abogados Eustacio Rafael Wettel y Finlay Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.515 y 101.900, en su orden.-

Presunta agraviante:
CONSORCIO G&O, inscrito por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el número 44, tomo 11-C-Pro, tomo 11-C-Pro.

Apoderado judiciales de la presunta agraviante:
Abogados Gustavo Gudiño Montilla, Pedro Dos Ramos, Juan Manuel Nunes, Jhony Morao Rivero, MAgdy Daniel Ghannam, Elizabeth Alvarado González, René del Jesús Ramos Fermín, Carlos Pérez Guerrero, Hernán José Flores, Víctor Manuel García y Eduardo Antequera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.322, 69.324, 50.667, 74.148, 31.061, 106.077, 157.363, 61.788, 67.755, 30.735 y 78.436, respectivamente.-


Motivo:
Amparo constitucional.-

I

Se inició la presente causa mediante la presentación de escrito contentivo de la acción de amparo constitucional que fue admitida en fecha 20 de septiembre de 2012 por lo que, en consecuencia, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Carabobo, del Inspector del Trabajo adscrito a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo, así como de la presunta agraviante, CONSORCIO G&O, C.A.

Luego de la constancia en autos del cumplimiento de las referidas notificaciones, se pautó para el 06 de noviembre de 2012, a las 11:00 a.m., la celebración de la audiencia constitucional oral y pública, oportunidad en la que se dictó –en forma oral- los términos del dispositivo del fallo, por lo que estando en la oportunidad para la reproducción, por escrito del fallo, conforme a lo establecido por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 7 del 1º de febrero de 2000, se hace en los siguientes términos:

II
Definición de la Ley Orgánica del Trabajo:

A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997.

III
De la pretensión de amparo constitucional:

Mediante escrito cursante a los folios “01” al “06”del expediente, se sostuvo que los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ fueron despedidos por CONSORCIO G&O en fecha 20 de enero de 2012, mientras que el ciudadano MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES fue despedido en fecha 06 de enero de 2012; por lo que oportunamente acudieron ante la Inspectoría del Trabajo del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a los fines de solicitar sus reenganche y el consecuencial pago de salarios caídos frente a CONSORCIO G&O, C.A. y dando lugar a la emisión de la providencias administrativas Nº 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, Nº 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y Nº 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270, mediante las cuales se declara con lugar las respectivas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos, las cuales no han sido acatadas por CONSORCIO G&O a pesar de haberse agostado en su contra los respectivos procedimientos administrativos de multa, incurriendo así en franca violación a los derechos constitucionales de los accionantes.

IV
De las defensas alegadas por CONSORCIO G&O:

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública la representación de CONSORCIO G&O argumentó en torno a las defensas que se resumen a continuación:

 Solicitó se declare la inadmisibilidad de la demanda de amparo constitucional que encabeza las presentes actuaciones, toda vez que se interpuso luego de los seis (06) meses siguientes a la emisión de las providencias administrativas cuya ejecución se pretende;

 Denunció que la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo incurrió en violación al debido proceso de CONSORCIO G&O, pues dictó las providencias administrativas cuya ejecución pretende sin conocer la versión ni las pruebas de CONSORCIO G&O, negándose a entregar las copias certificadas requeridas para ejercer el recurso de nulidad contra las referidas decisiones administrativas;

 Sostuvo que el amparo constitucional tiene naturaleza restitutoria y que, por ello, no puede alcanzar las peticiones de carácter pecuniario deducidas por la parte accionante.

V
De las pruebas aportadas al proceso:

Pruebas aportadas por la parte accionante:

Documentales:

 A los folios “11” al “40”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 080-2012-01-00361 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE URBINA contra CONSORCIO G&O. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta:

 De los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N°1801 del 22 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE URBINA y, en consecuencia, se ordenó a CONSORCIO G&O a reincorporarle a su puesto de trabajo habitual, en las mimas condiciones en las que se encontraba antes de su despido, así como a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo habitual;

 Que en fecha 11 de abril de 2012, el comisionado especial del trabajo y de la seguridad social e industrial adscrito a la unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de CONSORCIO G&O a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó acatarla.



 A los folios “41” al “57”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 080-2012-06-00452 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio seguido contra CONSORCIO G&O y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 2592-2012 del 29 de junio de 2012 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa N°1801 del 22 de marzo de 2012, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a CONSORCIO G&O, en fecha 10 de julio de 2012. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

 A los folios “58” al “79”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 080-2012-01-00362 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra CONSORCIO G&O. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta:

 De los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N°1803 del 22 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y, en consecuencia, se ordenó a CONSORCIO G&O a reincorporarle a su puesto de trabajo habitual, en las mimas condiciones en las que se encontraba antes de su despido, así como a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo habitual;

 Que en fecha 11 de abril de 2012, el comisionado especial del trabajo y de la seguridad social e industrial adscrito a la unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de CONSORCIO G&O a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó acatarla.

 A los folios “80” al “96”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 080-2012-06-00454 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio seguido contra CONSORCIO G&O y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N° 2594-2012 del 29 de junio de 2012 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa N°1803 del 22 de marzo de 2012, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a CONSORCIO G&O, en fecha 10 de julio de 2012. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

 A los folios “97” al “119”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 080-2012-01-00270 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES contra CONSORCIO G&O. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Las referidas documentales dan cuenta:

 De los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N°1792 del 20 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES y, en consecuencia, se ordenó a CONSORCIO G&O a reincorporarle a su puesto de trabajo habitual, en las mimas condiciones en las que se encontraba antes de su despido, así como a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo habitual;

 Que en fecha 11 de abril de 2012, el comisionado especial del trabajo y de la seguridad social e industrial adscrito a la unidad de supervisión de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, se trasladó hasta la sede de CONSORCIO G&O a los fines de ejecutar la referida providencia administrativa, oportunidad en la cual la representación patronal rechazó acatarla.
 A los folios “120” al “143”, copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 080-2012-06-00514 llevado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio seguido contra CONSORCIO G&O y que condujo a la emisión de la providencia administrativa N°2785-2012 del 25 de julio de 2012 mediante la cual se le impuso multa con motivo del incumplimiento de la providencia administrativa N°1792 del 20 de marzo de 2012, siendo que la referida decisión sancionatoria fue notificada a CONSORCIO G&O, en fecha 11 de agosto de 2012. A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.

Pruebas aportadas por la parte accionada:

En la presente causa, la representación de CONSORCIO G&O, C.A. no promovió pruebas.

VI
De la opinión del Ministerio Público:

En la oportunidad de la audiencia constitucional, oral y pública, la representación del Ministerio Público emitió su opinión en torno al presente caso.

En ese sentido y luego de una síntesis precisa y lacónica de su motivación, el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, en su condición de Fiscal Auxiliar 81º del Ministerio Público con competencia nacional en Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo Nacional, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional que se ventila en la presente causa, según el criterio establecido en la sentencia 2308 del 14 de diciembre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para todos los tribunales del país, en concordancia con el artículo 6, ordinal 4º, de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

VII
Consideraciones para decidir:
De la procedencia del amparo constitucional:

En la presente causa la parte accionante ha denunciado que CONSORCIO G&O, C.A. ha violentado derechos y garantías constitucionales que le asisten, como consecuencia de su incumplimiento a la providencia administrativa Nº 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, Nº 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y Nº 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270, mediante las cuales se declara con lugar las respectivas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES.

A los fines de decidir al respecto se hacen las siguientes consideraciones:

Según el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), para el caso concreto de los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, sólo de modo excepcional y cuando el incumplimiento afecte un derecho constitucional, puede recurrirse al amparo constitucional para exigir un mandamiento judicial que consista en una actitud que debió instarse directamente en sede administrativa, previa exigencia o agotamiento en vía administrativa de las gestiones tendentes a su ejecución, concluyendo con el procedimiento de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Siendo así, procedería la tutela constitucional requerida en los supuestos en que, pese a la diligencia del interesado en obtener -en sede administrativa- la ejecución de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, no alcance satisfacer su requerimiento, siendo que los órganos administrativos –hasta la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores- poseían potestades limitadas en cuanto a la ejecución de ciertos actos administrativos, sólo pudiendo influir someramente en la conducta del obligado mediante la imposición de multas o sanciones administrativas que, como en el caso de marras, no lograban el cumplimiento efectivo del acto emanado de la autoridad administrativa.

Ahora bien, en el caso concreto corresponde evaluar la concurrencia de las condiciones de procedencia del amparo constitucional demandado en la presente causa.

En ese sentido se constata, en primer lugar, que mediante providencia administrativa Nº 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, Nº 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y Nº 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270, mediante las cuales se declara con lugar las respectivas solicitudes de reenganche y pago de salarios caídos interpuestas por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES. En consecuencia, se ordenó a CONSORCIO G&O, C.A. a reincorporarles a sus puestos de trabajo habitual, en las mimas condiciones en las que se encontraban antes de sus despidos, así como a pagarle los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir desde su despido hasta su efectiva reincorporación a sus puestos de trabajo habitual.

De igual modo se advierte que la referida providencia administrativa ha sido notificada a CONSORCIO G&O, C.A. y, no obstante, ha sido desacatada por esta última, situación que dio lugar al procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo que condujo a la emisión de sendas providencias administrativas sancionatorias que fueron notificadas a CONSORCIO G&O.

A partir de allí se deduce que, a pesar de las multas que le fue impuesta, CONSORCIO G&O no ha dado cumplimiento a las ordenes de reenganches y pago de salarios caídos que les fue impuesta a través de la providencia administrativa Nº 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, Nº 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y Nº 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270.

No obstante, no aparecen acreditados en autos elementos de juicio que determinen que, por causas que no sean imputables a CONSORCIO G&O, los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES, aún no se hayan reincorporado a su puesto habitual de trabajo, ni se le haya pagado los salarios caídos y demás beneficios legales y contractuales que hubiere dejado de percibir en los términos previstos en la referida providencia administrativa.

Tampoco se advierte que aparezcan suspendidos o anulados los efectos ejecutivos y ejecutorios de la providencia administrativa Nº 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, Nº 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y Nº 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270, respecto de las cuales se cierne la presunción de legalidad que ampara a la actividad administrativa, mientras que las delaciones acerca de su inconstitucionalidad no pueden ser resueltas por este órgano jurisdiccional a través del presente proceso.

De igual modo se advierte que la demanda de amparo constitucional que ha dado curso a las presente actuaciones se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los seis meses siguientes al agotamiento de procedimiento administrativo sancionatorios sustanciados contra CONSORCIO G&O.

En efecto y cónsono con la naturaleza extraordinaria del amparo, el agotamiento de procedimiento administrativo de multa previsto en la Ley Orgánica del Trabajo es necesario, a criterio de quien decide, para marcar el inicio del plazo de caducidad de la acción para demandar amparos constitucionales como los de marras, pues constituye una vía procedimental ordinaria que podría influir en el ánimo del empleador y, en ese sentido, persuadirlo de abandonar su contumacia respecto del acatamiento de la providencia administrativa que ordene el reenganche de su trabajador; todo lo cual ha justificado que el cumplimiento de los referidos procedimiento sancionatorios sean evaluados con ocasión de la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional como las que nos ocupa.

Por tales razones, se desecha la defensa de caducidad de la acción planteada por la representación de CONSORCIO G&O Así se decide.

Por otra parte, en el caso de marras no se aprecia la inepta acumulación de pretensiones denunciada por la representación de CONSORCIO G&O, toda vez que la demanda que ha dado curso a las presentes actuaciones revela que la parte accionante ha pretendido obtener tutela judicial constitucional por vía de amparo, por lo que así se ha tramitado procedimentalmente y, en función de ella, la representación de CONSORCIO G&O ha planteado sus defensas, mientras que el presente fallo tiene el alcance restitutorio propio del amparo constitucional.

En virtud de ello, se desestiman las delaciones de inadmisibilidad de la acción planteada por la representación de CONSORCIO G&O. Así se decide.

Finalmente, no aparecen acreditadas en autos ninguna de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que determinen la inadmisibilidad o improcedencia del amparo constitucional a que se contrae la presente causa.

Luego de revisados tales extremos, resulta forzoso declarar que el incumplimiento de CONSORCIO G&O respecto de la orden que le fue impartida mediante las providencias administrativas 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, comporta la violación del derecho al trabajo que asiste a los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES y que aparece previsto en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

En fuerza de lo expuesto, surge procedente la tutela de amparo constitucional solicitada y, por ende, se ordena a CONSORCIO G&O, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente las providencias administrativas 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

VIII
Decisión:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos WILLIAM ENRIQUE URBINA YBARRA, PASCUAL ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ y MARCOS ANTONIO OSORIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 13.322.629, 23.226.949 y 12.104.527, respectivamente.

En fuerza de tal resolutoria, se ordena a CONSORCIO G&O a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente las providencias administrativas 1801 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00361, 1803 de fecha 22 de marzo de 2012 dictada en el expediente 080-2012-01-00362 y 1792 de fecha 20 de marzo de 2012 dictada en el expediente administrativo 080-2012-01-00270 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

Se advierte que el mandamiento de amparo constitucional contenido en el presente fallo debe ser acatado por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Se condena en costas a CONSORCIO G&O, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2012.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:29 p.m.

La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón