INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana ANA MERCEDES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.646.912, de este domicilio, asistida por la abogada ASTRID SUSANA URBINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227.019, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y Firma, en contra de los ciudadanos RAFAEL RAMÓN ZAVARCE y SILVIA MIGDALIA HERNÁNDEZ DÍAZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N ̊ V- 7.115.980 y V-7.103.557 de este domicilio; por ser contraria a la Ley, la demanda no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen, no constando el documento fundamental de propiedad del inmueble, ante estos incumplimientos, la demanda debe ser rechazada.