DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: Desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano PEDRO ENRIQUE MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.742192, por motivo de la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES, en contra de la Entidad de Trabajo GCG PROVEEDORES, C.A. SUCURSAL PUERTO CABELLO, y solidariamente contra el ciudadano RAFI TOPALIAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.515.312 todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 16.....