REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 00 de XXXXXXX de 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000006
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ENRIQUE MÁRQUEZ COLINA. (NO COMPARECIO)
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO JESUS MONTEZ y ALEXANDER MEDINA ESTREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 194.754 y 156.011, respectivamente. (NO COMPRAECIERON)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GCG PROVEEDORES, C.A. SUCURSAL PUERTO CABELLO, y solidariamente contra el ciudadano RAFI TOPALIAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.515.312.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados CARMEN ELENA LÓPEZ NAVAS y JOSÉ GABRIEL PEÑA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 74.917 y 213.012, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, trece (13) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de juicio, en la Causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, signada con el Nº GP21-E-L-2023-000006. Se deja constancia que NO se encuentra presente el demandante de autos el ciudadano PEDRO ENRIQUE MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.742192, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que se encuentran presentes por los demandados la Entidad de Trabajo GCG PROVEEDORES, C.A. SUCURSAL PUERTO CABELLO, y solidariamente contra el ciudadano RAFI TOPALIAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.515.312, sus Apoderados Judiciales Abogados CARMEN ELENA LÓPEZ NAVAS y JOSÉ GABRIEL PEÑA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 74.917 y 213.012, respectivamente. Se constituye el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en la Sala de Audiencias, presidido por el Juez Quinto de Juicio, Abogado EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA; la Secretaria Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ, y el Alguacil JONATHAN VILLALOBOS. Anunciado el acto por el Alguacil, el Juez declara: vista la incomparecencia de la parte actora en el presente asunto opera el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, que es la consecuencia jurídica prevista bajo el criterio establecido mediante la Sentencia numero 1.184 de fecha 22 de septiembre del 2009, de la Sala Constitucional y número 182 de fecha 07 de abril de 2015 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia . Y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que el llamado no se reprodujo en forma audiovisual, por cuanto ante la incomparecencia de la parte actora, se hace inútil y gravosa a la administración de justicia su filmación, por lo que este Tribunal prescinde de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: Desistido el procedimiento en virtud de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano PEDRO ENRIQUE MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.742192, por motivo de la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES, en contra de la Entidad de Trabajo GCG PROVEEDORES, C.A. SUCURSAL PUERTO CABELLO, y solidariamente contra el ciudadano RAFI TOPALIAN, titular de la cédula de identidad N° V-10.515.312 todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE. Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Puerto Cabello, trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Por los co- demandados.





ABG. CARMEN E LÓPEZ NAVAS ABG. JOSÉ G. PEÑA HERNÁNDEZ
Inpreabogado No. 74.917 Inpreabogado 213.012



Abg. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
SECRETARIA

EL ALGUACIL


JONATHAN VILLALOBOS