Con fundamento a las precedentes consideraciones, este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por REIVINDICACIÓN, presentada por la ciudadana MARCELLE ANNETTE ALBE GRIFFITH, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.641.691, de este domicilio, asistidos por los Abogados en ejercicio EDGAR ANTONIO OVIOL y LUCINA DEL VALLE GUAYAMO SEQUEA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.945 y 55.222. SEGUNDO: Déjese constancia en autos por parte de la Secretaria, a los fines de que a partir de esa fecha comience a transcurrir el lapso para interponer los recursos a que hubiera lugar, y una vez concluya el mismo sin que la parte haga uso de ese.....