V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: NEGAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE SECUESTRO, solicitada por los ABOGADOS ELIAS NOEL HIDALGO y NOLBER NOE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.137.829 y V.- 12.106.492, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 203.686 y 152.974, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos RAMON NOEL HIDALGO, HECTOR MANUEL HIDALGO, NILDAD COROMOTO HIDALGO y NORELI MARUJA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.579.062, V.- 4.129.036, V.- 4.864.908 y V.- 7.021.017, respectivamente......