III
DECRETO DE INTERDICCIÓN DEFINITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley: DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS EDUARTE, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.100.255, de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA, a la ciudadana DALIA MARGARITA EDUARTE BELARDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.125.739, de este domicilio.
La Tutora deberá cuidar y proteger al interdictado atendiendo de cumplir su tratamiento de la manera en que sea prescrito por el médico tratante, utilizando los medios económ.....