"...Administrando Justicia y actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil REPOSTERÍA LA DOÑA DEL CENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 12/02/199, bajo el Nº 15, Tomo 7-A, en contra de la Providencia Administrativa N° 00900, de fecha 01 de septiembre de 2011, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS CARRERO, dictada por la Inspectoría del Trabajo César Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo..."