este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO SOLÁ VALENCIA, LIGIA COROMOTO SOLÁ MONTENEGRO y MARÍA FERNANDA SOLÁ MONTENEGRO antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus LIGIA MARINA MONTEGRO DE SOLÁ, quien falleció ab-intestato el día 28 de Noviembre de 200, según Acta N° 253, Año 2008, de fecha 28 de Noviembre de 2008, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a las interesadas. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la .....