REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 13 de Octubre de 2011
201° y 152°
SOLICITUD N° 121 -2011
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: FERNANDO ANTONIO SOLÁ VALENCIA, LIGIA COROMOTO SOLÁ MONTENEGRO y MARÍA FERNANDA SOLÁ MONTENEGRO
En relación a la Solicitud de fecha 05-10-2011, suscrita por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO SOLÁ VALENCIA, LIGIA COROMOTO SOLÁ MONTENEGRO y MARÍA FERNANDA SOLÁ MONTENEGRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.207.182, V-12.430.290 y V-13.381.704, respectivamente, asistidos por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus LIGIA MARINA MONTENEGRO DE SOLÁ, quien falleció ab-intestato, el día 28 de Noviembre del año 2008. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO SOLÁ VALENCIA, LIGIA COROMOTO SOLÁ MONTENEGRO y MARÍA FERNANDA SOLÁ MONTENEGRO antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus LIGIA MARINA MONTEGRO DE SOLÁ, quien falleció ab-intestato el día 28 de Noviembre de 200, según Acta N° 253, Año 2008, de fecha 28 de Noviembre de 2008, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a las interesadas. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID