Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 07, 10 y 11 de octubre de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.758, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra el acto administrativo de efectos particulares que estaría representado por la providencia administrativa Nº 1282 de fecha 21 de Septiembre de 2011, que habría sido dictada en el expediente administrativo Nº.....