REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2011-000206

Mediante escrito presentado, en fecha tres (03) de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.758, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. CERVECERÍA REGIONAL, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares que estaría representado por la providencia administrativa Nº 1282 de fecha 21 de Septiembre de 2011, que habría sido dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-02607 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se habría declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ULNIVER MICHELENA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 7.102.287.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha en fecha tres (03) de octubre de 2011.

A través de auto de fecha 06 de octubre de 2011, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, requiriéndosele que consignara en autos la dirección en la que debería instrumentarse la notificación de la notificación del ciudadano ULNIVER MICHELENA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 7.102.287, extremo que se ha considerado necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003.

Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 07, 10 y 11 de octubre de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.758, actuando con el carácter de apoderado judicial de la C.A. CERVECERÍA REGIONAL, contra el acto administrativo de efectos particulares que estaría representado por la providencia administrativa Nº 1282 de fecha 21 de Septiembre de 2011, que habría sido dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-02607 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se habría declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ULNIVER MICHELENA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 7.102.287.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los trece (13) días del mes de octubre de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:57 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses