Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones, no se evidencia de las mismas que el ciudadano WILLIAN JOSÉ GUTIÉRREZ MURILLO se encuentre dentro de las exigencias contempladas en el referido artículo, es decir no consta que haya sido condenado a penas privativas de libertad, o que se encuentre cumpliendo medida alguna de seguridad, escapando en consecuencia de la competencia de este despacho pronunciarse en relación a lo solicitado por la ciudadana CIRA TERESA MURILLO DE GUTIÉRREZ, por lo que en consecuencia no tiene este tribunal materia sobre la cual decidir y así se declara.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal e Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Que No Tiene Materia Sobre la Cual Decidir en relación a la solicitud interpuesta. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.