REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana CIRA TERESA MURILLO DE GUTIÉRREZ en su condición de madre del ciudadano WILLIAN JOSÉ GUTIÉRREZ MURILLO, a quien se le siguió causa por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Fraude hace aproximadamente 10 años, mediante el cual solicita se le declare la prescripción de estos delitos y se le desincorpore de pantalla; este Tribunal para decidir observa:

La competencia del Tribunal de Ejecución se encuentra establecida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual preceptúa:
” Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme…”

Y a continuación señala tres numerales donde se especifican de manera expresa las actividades que son de exclusiva competencia de este Tribunal; de manera tal que analizado el contenido de la norma, se concluye que le está vedada a este tribunal cualquiera otra actividad jurisdiccional distinta a la contenida en esos numerales.
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones, no se evidencia de las mismas que el ciudadano WILLIAN JOSÉ GUTIÉRREZ MURILLO se encuentre dentro de las exigencias contempladas en el referido artículo, es decir no consta que haya sido condenado a penas privativas de libertad, o que se encuentre cumpliendo medida alguna de seguridad, escapando en consecuencia de la competencia de este despacho pronunciarse en relación a lo solicitado por la ciudadana CIRA TERESA MURILLO DE GUTIÉRREZ, por lo que en consecuencia no tiene este tribunal materia sobre la cual decidir y así se declara.

En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal e Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Que No Tiene Materia Sobre la Cual Decidir en relación a la solicitud interpuesta. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.