Se dicto AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano GUSTAVO ANTONIO ESTRELLA GONZALEZ, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción, el día 21/10/2015, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, en virtud de que dicho ciudadano se encuentra en libertad, no procediéndole el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, SE ORDENA SU CAPTURA para ser posteriormente puesto a la orden de este Juzgado para su reclusión en un centro carcelario.