PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
- Un inmueble constituido por una casa y el terreno sobre la cual está construida, terreno este de una extensión de setecientos metros cuadrados (700,00 Mts.), ubicado en la Parcela N°. 2, Faja H, del Sector denominado El Palito, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y cuyos linderas y medidas son los siguientes: NORTE: En dieciocho metros con veintitrés centímetros metros (18,23 Mts.) con la calle principal, carretera-Valencia Puerto Cabello (antes Carretera Vieja Valencia-Puerto Cabello); SUR; En dieciocho metros con veintitrés centímetros metros (18,23 Mts.), en terrenos que son o fueron del Instituto Ferrocarriles del Estado (I.F.E.E.); ESTE: En sesenta y dos metros con cuarenta centímetros (62,40 Mts.), con terrenos que son a fueron propiedad Petrolera (y/o municipal), y OESTE; En sesenta y dos metros con cuarenta centímetros (62,40 Mts) con parcela que es o .....