III
Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, presentada por el ciudadano GABRIEL JUAN CARLOS FLORENCIO BORDONES TAPIA, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO PÉREZ D., contra la ciudadana YENNY MARGARITA CARRILLO HERNANDEZ, todos supra identificados.
Se da por terminada la presente causa de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, en consecuencia, Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el .....