´´Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana THAIS DEL CARMEN RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-6.521.944, asistida por la abogada JOKALARYS PITRE MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.553. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el No. 60, folios 25 al 27, tomo I,.....