III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma sumaria al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Defunción Nº17 , Año 2024, Folio 017, de la Ciudadana OLGA BELEN GARCIA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 84.608.376, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, determinando así: donde dice "ESPAÑA-CANARIAS" debe decir, que es lo correcto "ZAZA DEL MEDIO". Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia p.....