REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma 13 de Agosto de 2025
Años: 213 º y 164º

SOLICITANTE (S): YESIKA MAGDALENA RODRIGUEZ de GARCIA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
EXP Nº: 911-25.

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, con sus recaudos anexos, presentada por la Ciudadana YESIKA MAGDALENA RODRIGUEZ de GARCIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.155.827, debidamente asistida por la Abogada MARY ANGELA RONDON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 180.073, mediante la cual solicita la rectificación del acta de Defunción de su abuela ciudadana OLGA BELEN GARCIA PEREZ tal cual como se evidencia en el Acta Nº 17, Folio 017, del año 2024, alega el solicitante que en dicha acta se incurrió un error involuntario al colocar su lugar de nacimiento en “ESPAÑA-CANARIAS” siendo lo correcto “ZAZA DEL MEDIO” por lo que solicita se rectifique su acta de Defunción.
I
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2025, Se Admite en cuanto ha lugar a derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 11 de Agosto de 2025, diligencio la alguacil de este Tribunal agregando Boleta de Notificación recibida en la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico.
II
Ahora bien, alega el solicitante, que sea Rectificada el Acta de Defunción en el sentido de que se corrija el error cometido, ósea que se declare por sentencia definitiva que el lugar de Nacimiento de la Ciudadana OLGA BELEN GARCIA PEREZ fue en ZAZA DEL MEDIO y no como aparece en la actualidad en el Acta de Defunción, que esta asentada en el Registro Principal aparece ESPAÑA-CANARIAS, para los efectos probatorios se consigna copia de Cedula de Identidad, Acta de Defunción asentada en el Registro Civil del Municipio Bejuma, inserta bajo el numero 17, folio 017, año 2024, Certificación de Nacimiento de OLGA BELEN GARCIA PEREZ , POR ANTE EL Registro del Estado Civil de ZaZa del Medio, Municipio Taguasco, Provincia Sancti Spiritus, Tomo 62, Folio 60, de fecha 10 de Junio de 1953 .
III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma sumaria al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de Defunción Nº17 , Año 2024, Folio 017, de la Ciudadana OLGA BELEN GARCIA PEREZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº E- 84.608.376, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, determinando así: donde dice “ESPAÑA-CANARIAS” debe decir, que es lo correcto “ZAZA DEL MEDIO”. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Bejuma a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos Mil Veinticinco 2025. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Titular,

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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria

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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.


En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las Nueve (09.00 a.m.) horas de la mañana y se libro oficio Nos.

La Secretaria


Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.

SOL N° 911-25-
RGdeG/cech/jg.