INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, intentada por los ciudadanos FREDDYS RAFAEL HERRERA OBISPO Y MARYANGEL CLARA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V N° V-15.454.183 y V-21.586.082, asistido por el abogado HINMEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.389, a favor de la ciudadana MARIA GIURICH DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.493.139, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.