Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la decisión proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 06 de Julio de 2017, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.