REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ASUNTO: GP02-R-2017-000168

PARTE RECURRENTE: JORGE ALFREDO FIGUEROA RODRIGUEZ.

PARTE ACCIONADA: SIGMASYS, C.A.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA DE FECHA 06 DE JULIO 2017, DICTADA por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo
(COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

SENTENCIA

Suben las presentes actuaciones a este Juzgado mediante la distribución aleatoria y sistematizada realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, remitiendo a esta alzada en su forma original el expediente signado con el N° GP02-R-2017-000168, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 06 de Julio de 2017, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaro Desistido el Procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JORGE ALFREDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.832.409, contra la entidad de trabajo SIGMASYS C.A., representada judicialmente por el abogado LUIS EDUARDO MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.666.

La remisión del expediente se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte ACTORA en fecha 13 de Julio de 2017 (folio 42-), contra la sentencia de fecha 06 de Julio de 2017, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante la oficina receptora de documentos del Circuito Judicial.

En consecuencia del contenido de la sentencia producida por el Tribunal a quo, la parte accionante interpuso recurso ordinario de apelación, el cual es objeto del conocimiento de este Tribunal en ambos efectos.

Mediante distribución aleatoria y automatizada correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, habiéndosele dado entrada bajo el No. GP02-R-2017-000168, en fecha 03 de Agosto de 2017–folio 48-.-

I
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Por auto de fecha 03 de agosto de 2017, este Tribunal bajo la ponencia de la Dra. Trinidad Giménez, ordeno darle entrada al presente recurso, reglamentando su tramitación conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 48).
En fecha 10 de agosto de 2017, se dicto auto fijando la presente causa para la realizacion de la audiencia oral de apelación (folio 49).
En fecha 22 de enero de 2019, quien suscribe la presente decisión se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificacion de las partes (folio 50).
En fecha 30 de julio de 2019, debidamente notificadas las partes en el presente recurso, se fijo para audiencia oral de apelación (folio 75).

II
DE LA APELACION

En fecha 13 de julio de 2017, la parte actora apelante presenta por ante la URDD de este Circuito Laboral, escrito contentivo de la apelación contra la sentencia de fecha 06 de Julio de 2017, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (folio 42, 43).

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre la actividad recursiva interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 06 de Julio de 2017.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 2019, debidamente notificadas las partes en el presente recurso, se fijo para audiencia oral de apelación (folio 75).
Esta Juzgadora, en la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, mediante acta de fecha 13 de Agosto de 2019, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de representante ni apoderado judicial alguno a la audiencia oral, publica y contradictoria de apelación; motivo por el cual, con fundamento en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 242 del Código de Procedimiento Civil, declaró en forma oral el DESISTIMIENTO del recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, como efecto y consecuencia jurídica de no acudir en la oportunidad establecida para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación en la presente causa.
IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas y con fundamento en las referidas normas adjetivas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 164, 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación propuesto por la parte actora recurrente, contra la decisión proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Decisión de fecha 06 de Julio de 2017, proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Verificada la firmeza de la presente decisión, remítase el presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion del Trabajo de la Circunscripción del Estado Carabobo., a los fines legales pertinentes.

Notifíquese al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE .
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 13 días del mes de agosto del año 2019.- Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


La Secretaria;


Abg.- MAYELA DIAZ VELIZ.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 A.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;


MAYELA DIAZ VELIZ-






FSC/md/fsc
Asunto Principal: GPO2-L-2016-001778.
Expediente: GP02-R-2017-000168.