En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana SULEIMA ARNOUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.007.206, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.642 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 186, Tomo I del Año 1961, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por la extinta Prefectura del Municipio El Socorro del Distrito Valencia, hoy día Of.....