En fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR el recurso de Hecho interpuesto por el abogado PASCUAL RAFAEL HERNANDEZS GONZALEZ, con el carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos, EDGAR JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, JUAN CARLOS LOPEZ MENDOZA, JULIO CESAR GRANADILLO SANCHEZ, GREGORY EGUIBERSON BARITTO MONTILLA, ARGENIS JOSE OVIEDO TOVAR, HECTOR LUIS GONZALEZ OCHOA, DOMINGO YNDALECIO CARBALLO POLANCO, JULIO CESAR SANCHEZ BETANCOURT, MISAEL ANTONIO TROMPIZ e IRWING ROBERTO PARRA JUSTO, al no lograr demostrar sus alegatos. Y así se decide.
CONFIRMA EL AUTO de fecha 17 de julio de 2012, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del .....