Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: En razón de haberse demandado como parte del petitorio, el pago de un deterioro no estimado, pretensión no procedente en derecho, así como el pago de honorarios profesionales, tampoco procedentes por no ser el procedimiento para ello, es por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la abogada EVALDA DEL CARMEN FIGUEREDO RUIZ en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NEIVA MERCEDES FEO SOTO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO de arrendamiento contra el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO GARCIA RAMOS, todos ya identificados.
SEGUNDO: Se condena al demandado a entregar el inmueble arrendado ubicado en La Urbanización Las Chimeneas, No. 125D-20, Av.....