Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el artículo tres (3) de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas. En consecuencia, solicitamos se imparta la homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes y cierre del presente expediente para su remisión al archivo Judicial.-. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley O.....