REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
198º Y 149º
Valencia, 13 de Agosto de 2008

ASUNTO: GP02-L-2008-001672
DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE MORA CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE: DAIANA ZABALETA
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A
ABOGADO ASISTENTE: NEYLE TORRES SEIDEL
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


ACTA

En el día hábil de hoy, TRECE (13) de Agosto del 2008, siendo las 10: 45 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; el ciudadano ARMANDO EMILIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V 7.059.626 en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, empresa demandada en esta causa, debidamente asistido por la abogada NEYLE E. TORRES SEIDEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.182; y por la otra, JESUS ENRIQUE MORA CHIRINO, venezolano, de profesión Obrero, titular de la cedula de identidad N° V- 16.470.182, con domicilio en Mariana, Estado Aragua, actuando en mi propio nombre, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DAIANA ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.732, y de este domicilio, actuando como accionante, ocurrimos a los fines de exponer:
La parte actora antes identificada, solicitó el Pago de Indemnización Por Accidente De Trabajo, Daño Moral Y Prestaciones Sociales, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A,, tal y como consta y corre en el presente expediente; Sin embargo, ambas partes a los fines de llegar a un convenimiento, y luego de discutir el caso, por medio del presente instrumento declaramos que con el objeto de darle fin al presente procedimiento, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo: se acuerda bajo la fórmula de auto composición procesal de TRANSACCION, en los siguientes términos:
PRIMERO: Arreglo Transaccional: para ponerle fin a este juicio que se ventila como causa principal por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia en lo Laboral y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signado con el Expediente Nro. GPO2-L-2008-001672, y a los fines de cumplir con lo debido; se propone por vía de Transacción que suscribe, lo siguiente:
EL TRABAJADOR IDENTIFICADO ALEGA Y RECLAMA:
- Que fecha 18 de junio del año 2007, ingrese a prestar mis servicios para la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A,, hasta el 20 de julio 2008, desempeñándose en el cargo de Obrero, siendo el último salario mensual devengado de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.241,28) lo que equivale a un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41,38).
- Que el día 01 de Julio del año 2007, realizando mis labores de trabajo sufrí un accidente de trabajo
- Que el día 08 de Octubre del año 2007, realizando mis labores de trabajo me corte entre el 5to dedo de la mano izquierda con traumatismo en la mano derecha, sufriendo lesiones además en el hombro derecho por caída de un tubo en una terraza de la obra donde estaba laborando,.-
- Que se le debe cancelar por el accidente laboral sufrido los siguientes conceptos:
1.- POR INDEMNIZACIÓN (Art. 130 Numeral 5 L.O.P.C.Y.M.T): la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo).
2.- DAÑO MORAL: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
3.- DAÑOS Y PERJUICIOS: INDEMNIZACIÓN PATRONAL ARTICULO 560 Y 573 L.O.T: lo que equivale a DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (10.484.000,oo).
Lo que genera la cantidad total de TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.484.000,00).
Que se le debe cancelar por Prestaciones Sociales los siguientes conceptos:
1.- ANTIGÚEDAD ARTICULO 108 L.O.T. un total de TRES MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 19/CTS BOLIVARES (Bs. 3.174,19)
2.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL AÑO 2007-2008 una cantidad de: UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 77/CTS BOLIVARES (Bs. 1.266,67).
3.- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad VEINTIOCHO CON 37/CTS BOLIVARES (Bs.28,37).
4.- BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA el mes de Julio de este año 2008, lo que genera la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO CON 52/CTM DE BOLIVARES (Bs. 165,52).
5.- BONO DE ALIMENTACIÓN: la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 70/CTM DE BOLIVAR (Bs.562,70)

TOTAL NETO de pago reclamado de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 18/CTM DE BOLIVARES (BS.40.653,18)
DE LOS ALEGATOS DE “EL PATRONO”:
- “EL PATRONO” alega que para el pago de las indemnizaciones por Accidente Laboral aquí reclamado se debe precisar lo siguientes:
- El accidente de trabajo sufrido por el accionante no fue por culpa del patrono ya que el trabajador realizo una actividad que no le era competente por no ser la función que desempeña en la empresa y que tampoco le fue ordenada por nadie de la empresa.
- De igual forma se ratifica que la empresa siempre a cumplido con los lineamientos de higiene y seguridad industrial suministrándole a los trabajadores los debidos implementos y equipos necesarios para su seguridad
- Así mismo se debe dejar claro que la empresa cumplió con todos los gastos médicos, consulta médicas que se le realizo al trabajador.
- En consecuencia las indemnizaciones reclamadas no son debida por el patrono, y en tal caso de generarse una indemnización por encontrarse el trabajador asegurado le corresponde al órgano competente (Seguro Social Venezolano)
CUARTO: Luego de discutido y analizado los alegatos de ambas partes, identificada en autos, La empresa propone al reclamamante cancelarle por los concepto aquí reclamado por Indemnización de Accidente Laboral, Daño Moral y Prestaciones sociales la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.000,00), cancelando por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs.5.000,00, y por concepto de Indemnizaciones por Accidente de trabajo, Daño Moral y todos los conceptos de Indemnizaciones aquí reclamados la cantidad de Bs.15.000,00, y así es aceptado por el trabajador JESUS ENRIQUE MORA CHIRINO.
En consecuencia, de mutuo y amistoso acuerdo las partes han convenido tranzar la presente reclamación por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.000,00) y luego de ser discutido y analizado por las partes de este proceso, la accionante acepta la propuesta de cancelación aquí señalada, en consecuencia, por vía transaccional se acordó por todos los conceptos reclamados por el trabajador en esta demanda y así aceptado por ésta, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 20.000,00) el cual se cancelará al Trabajador de la siguiente forma: 1) Un cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el número 48011578 de fecha 29/07/2008, por la cantidad de Bs. 3.714,58), a nombre JESUS ENRIQUE MORA CHIRINOS, no endosable; 2) Un deposito en la cuenta fiduciaria por la cantidad de Bs. 1.404.55, que se encuentra a su disposición. 3) Un cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, signado con el número 75011696 de fecha 12/08/2008, por la cantidad de Bs. 15.000,00), a nombre JESUS ENRIQUE MORA CHIRINOS, no endosable. De igual forma por ser esto un acuerdo transaccional de mutuo acuerdo y aceptación entre las partes no se cancelará indexación ni costas procesales.-
QUINTO: FINIQUITO TOTAL: Las partes tanto la accionante como la empresa accionada declaran que por tener la presente transacción el carácter del mas amplio finiquito, nada quedan a deberse derivado de la presente reclamación , ya que con este arreglo transaccional se incluyeron todos los conceptos reclamados a razón de su salario real. Y yo, JESUS ENRIQUE MORA CHIRINOS, asistido por la abogada DAIANA ZABALETA, ambos antes debidamente identificado, declaro encontrarme conforme con la transacción aquí realizada y aceptando todos los conceptos aquí señalados como satisfactoriamente cancelados, estando conforme con todo y cada uno de los argumentos explanados en este escrito. Presentamos esta Transacción de conformidad con lo establecido con el artículo tres (3) de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; así como también de conformidad con el artículo 1718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas. En consecuencia, solicitamos se imparta la homologación correspondiente, a los fines legales consiguientes y cierre del presente expediente para su remisión al archivo Judicial.-. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.
EL JUEZ





Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN
LAS PARTES:











LA SECRETARIA;



Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA