Con respecto a lo peticionado por la parte en referencia a los días feriados trabajados, este Tribunal observa que la parte demandante manifiesta que su jornada era de lunes a lunes, pero no indica los días feriados trabajados, sino que indica un número de (52) días feriados laborados sin especificar fechas, razones por las cuales se desestima este concepto, Y ASI SE DECLARA.
Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta. Para estos efectos, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a.....