N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2008-000129.
PARTE ACTORA: FRANCISCO FRAGOZA, ZACHARYAS NORIEGA, ALCIDES SANCHEZ Y RAFAEL HERRERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL OVIEDO y JUAN RAFAEL MESA.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA PORTUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (O.P.S.A).
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA y MARLENE GUTIERREZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado HENRY RAFAEL OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.067, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO FRAGOZA y ZACHARYAS NORIEGA, plenamente identificados en autos, según instrumento poder que riela al folio 20 del expediente, y por la empresa demandada OPERADORA PORTUARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (O.P.S.A)., comparece su Representante Legal ciudadano PASTOR NARANJO LA GRAVE, titular de la cedula de identidad N° 3.974.315, en su carácter de Representante Legal Estatutario de la empresa demandada, debidamente asistido por la Apoderada Judicial de la empresa Abogada: MARLENE GUTIERREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.791, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Las partes una vez discutidos los puntos, acuerdan llegar a un preacuerdo bajo los siguientes aspectos::
PRIMERO: DEL PROCEDIMIENTO PENDIENTE Y EXPOSICIÓN DE EL DEMANDANTE: El presente procedimiento es el proceso que vincula a las partes, que a los efectos del presente contrato de transacción y en lo adelante se denominará EL LITIGIO, el cual ha sido sustanciado en el expediente que cursa por ante este Despacho, signado bajo la nomenclatura interna No. GP21-L-2008-000129, mediante el cual LOS DEMANDANTES pretendían el pago de unas Diferencias de Prestaciones Sociales alegando lo siguiente:
FRANCISCO FRAGOSA, Venezolano, mayor de edad hábil en derecho, titular de ta cédula de identidad No. 8.604.834 con fecha de ingreso del 20.02.2006 y fecha egreso por despido injustificado de fecha 14.03.2008 laboró en el Buque Maersk holyhead en el cargo de Marino. Prestó servicios para la demandada en relación de dependencia regido en lo atinente a sus beneficios por un Acuerdo Colectivo de Trabajo firmado por representantes de los Trabajadores y representantes de OPSA Operadora Portuaria S.A en fecha 05 de Septiembre del año 2007; y
ZACHARYAS NORIEGA. venezolano, mayor de edad hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 14.059.977 con fecha de ingreso del 23.05.2002 y fecha egreso por despido injustificado de fecha 27.03.2008 laboró en el Buque Tanque Carlbana en el cargo de Marino. Prestó servicios para la demandada en relación de dependencia regido en lo atinente a sus beneficios por un Acuerdo Colectivo de Trabajo firmado por representantes de los Trabajadores y representantes de OPSA Operadora Portuaria S.A en fecha 05 de Septiembre del año 2007.
Estos servicios implicaban la estadía a bordo del buque por un lapso de 9 meses continuos, y la estadía en tierra por un lapso de 91 días continuos, lo cual venia operando incluso antes de este acuerdo de fecha 05.09.07.- Lo anterior es decir estadía en tierra por 91 días continuos la empresa lo equipara al concepto vacaciones y descansos compensatorios, estipulado en le Cláusula 10 del Acuerdo Colectivo de Trabajo. Ahora bien si tomamos el numero de 91 días de descanso compensatorio es insuficiente ante la cantidad que correspondería a cada trabajador que seria de alrededor de 269,67 días según las consideraciones planteadas en la demanda, con base a lo estipulado en la ley. Consideramos ilegal la cantidad de días de descanso compensatorio otorgado y demandamos el pago de las vacaciones corno no disfrutadas.- Ya que los 91 días solo son equiparables a descanso compensatorio, y así quedarían en deuda las vacaciones como no disfrutadas. La demandada incumplía igualmente lo relativo a las horas extras, si tomamos como ejemplo el recibo de pago de fecha 30-11-2007 (documenta 1.1) en este se cancelan 84 horas extras diurnas y 97 horas extras nocturnas por lo cual y aunado a lo dicho anteriormente, estos trabajadores excedían desde todo punto de vista la jornada legal. Se reclaman salarios caídos hasta la culminación de la inmovilidad del Decreto del Ejecutivo nacional NO. 5752 por estar el trabajador incluido en este supuesto.
En el caso e FRANCISCO FRAGOZA, el mismo tiene un tiempo de duración de la relación de 2 años y 23 días.- con salario mensual de Bs. 1.414,04 salario diario de Bs. 47,13 y salario integral promedio de Bs. 117,66 que resulta de adicionar de adicionara al salario básico de Bs. 1 414,04 la alícuota de utilidades mensual de Bs. 471,35 y de adicionar la alícuota de bono vacacional de Bs. 176.75, y promediar los últimos 12 salarios por ser variables Salario promedio que surge de tomar el salario básico mensual de Bs. 1.414,04
Y así surgen para este demandante prestaciones sociales por
1.- antigüedad articulo 108 L.O.T. de conformidad con cuadro que se expone a seguir con 112 días para un total de Bs. 11.488,93 -
2.- Parágrafo "C" del articulo 108 L.O.T. 10 días para un total de Bs. 471,35.
3.- Intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a cuadro anexo para un total de Bs. 1.168.63.-
4.- Indemnización por Despido Injustificado articulo 125 L.O.T. 60 días para un total multiplicados por el salario promedio de Bs. 117,66. Total Bs. 7.059,43.
5.- Preaviso del artículo 125 L.O.T. 60 días por el salario promedio de Bs. 117,66.-
Total BS. 7.059,43.- ,
6.- Vacaciones vencidas 2007-2008 del articulo 219 L.O.T. 91 días por Bs. 47,13 -Total BS. 47,13. Total Bs. 4.289,24.-
7.-Bono Vacacional 2007 - 2008, del artículo 226 L.O.T. 45 días por 47,13-Total Bs. 2.121,05.-
8.- Utilidades fraccionadas 2008 del articulo 174 L.O.T. 20 días por Bs. 47,13.-Total Bs. 942,69.-
9- Bono Alimentación de conformidad con la Cláusula No 25.- 58 por Bs. 13.80-Total Bs.< 800,36,-
10. Beca omitida por 2 niños. 20 meses por ser 10 meses por hijo. Total Bs. 250,oo.- Total Bs. 5.000,00
11.- inmovilidad laboral de conformidad con el decreto No. 5752 del Ejecutivo Nacional 286 días por Bs. 47.13 Total Bs. 13.480,47.-
12.- diferencia de antigüedad por inmovilidad laboral de conformidad con el mismo decreto 5752 y de conformidad con el artículo 108 L.O.T.- 45 días por Bs. 64,36 (salario vigente por Acuerdo) total Bs. 2.896,35. Para un total de Bs. 56, 777,93.- Pruebas respecto de este trabajador presento recibos de pago de fecha 16.11.07 a 30.11.07.marcado 1.1. y de fecha 16.01.07 a 31.01.07 marcado 1.2. Igualmente solicita la indexación o ajuste por inflación.
En el caso de ZACHARYAS NORIEGA, el mismo tiene de 5 años, 10 meses y 4 días.- Con salario mensual de Bs. 1.740,oo salario diario de Bs. 58,oo y salario integral promedio de Bs. 103,55, que resulta de adicionar de adicionara al salario básico de Bs. 1 740,oo la alícuota de utilidades mensual de Bs. 580.00 y de adicionar la alícuota de bono vacacional de Bs. 217,50, y promediar los últimos 12 salarios por ser variables.-
Y así surgen para este demandante prestaciones sociales por
1 - Antigüedad articulo 108 L.O.T. de conformidad con cuadro que se expone a seguir con 355 días para un total de Bs. 25.930,58.-
2 - Parágrafo "C" del articulo 108 L.O.T. 10 días por salario de Bs., 58,00 para un total de
Bs. 580,00.-
3.- Intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a cuadro anexo para un total de Bs. 675,73.-
4.- Indemnización por Despido Injustificado articulo 125 L.O.T. 150 días para un total multiplicados por el salario promedio de Bs. 103,55. Total Bs., 15.532,69.-
5 - Preaviso del articulo 125 L.O.T. 60 días por el salario promedio de Bs., 103,55.- Total Bs. 6,213,08.-
6.- Vacaciones No disfrutadas artículos 219 y 226 LOT. Años 2002-2003.- 91 días, por Bs. . 58,00 del articulo 219 L.O.T. 91 días por Bs. 58,oo.- Total Bs. 6.278,oo.-
7.-Vacaciones No disfrutadas artículos 219 y 226 LOT, años 2003-2004.- 91 días, por Bs. 58,00 del articulo 219 L.O.T. 91 días por Bs. 58,oo - Total Bs. 5.278,oo -
8.- Vacaciones No disfrutadas artículos 219 y 226 LOT, años 2004-2005 - 91 días, por Bs. . 58,00 del articulo 219 L.O.T. 91 días por Bs. 58,oo.- Total Bs. 5.278.oo.-
9.- Vacaciones No disfrutadas artículos 219 y 226 LDT, anos 2005-2006.- 91 días, por Bs. 58,00 del articulo 219 LO T. 91 días por Bs. 58,oo,- Total Bs. 5.278,oo.-
10.- Vacaciones No disfrutadas artículos 219 y 226 LOT, años 2006-2007.- 91 días, por Bs. 58,00 del articulo 219 LO.T. 91 días por Bs. 58,oo.- Total Bs. 5 278 oo -
11 - Vacaciones fraccionadas 2007 - 2008 Art 21S I O.T. por 75,83 días por Bs. 58,oo.- Total Bs 4.398.33
12-Bono vacacional 2007-2008 art 226 LOT 37,50 días por Bs 58,00.- Total Bs. 2.176,00
14.-Utilidades fraccionadas 2008.-20 días por Bs. 58,00 art 174 L.O.T. Total Bs 15.834,oo
15.- inmovilidad laboral de conformidad con el decreto No 5752 del Ejecutivo Nacional 273 días por Bs. 58,00 - Total Bs. 15.834,oo
16.- Diferencia de antigüedad por inmovilidad laboral de conformidad con el mismo decreto 5752 y de conformidad con el articulo 108 LO T - 60 días por Bs. 82,59- Total Bs. 4.955:66- Para un total de Bs. 103.845,0(5- menos adelantos de prestaciones sociales por Bs. 12.393.5S.- Neto a Cancelar Bs. 31.451,48.
Igualmente solicita la indexación o ajuste por inflación.
SEGUNDA: ASEVERACIONES DE LA EMPRESA Y DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE EL DEMANDANTE: En este estado la representación empresarial antes identificada expone: Es cierto que los demandantes, ya identificados, laboraron para mi representada en las fechas mencionadas, sin embargo, es falso y por eso niego, rechazo y contradigo que la culminación de la relación laboral se haya debido al despido injustificado de los actores, ya que, tal y como se evidencia del legajo probatorio traído a las actas del procedimiento por esta representación, tal finalización se debió a la terminación del contrato entre mi representada y PDVSA, y encontrándose como lo estaba el contrato individual entre los trabajadores y la empresa supeditado a la obra en ejecución, al finalizar esta se entiende igualmente terminada la relación laboral sin que pueda entenderse esto en ningún caso como un despido injustificado por parte de mi representada. Igualmente es cierto que la relación se rigió por un Acuerdo Colectivo de Trabajo firmado por representantes de los Trabajadores y representantes de OPSA Operadora Portuaria S.A, el cual la empresa siempre y en todo momento respetó dando fiel cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el mismo.- Niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude las vacaciones como no disfrutadas de los demandantes, puesto que los mismos disfrutaron todos sus descansos de acuerdo a lo regulado en el contrato colectivo regente en la relación laboral. Tampoco es cierto que se hayan generado por parte de los trabajadores horas extras, puesto que los mismos nunca laboraron en exceso de lo establecido como jornada laboral en las normas que le eran aplicables, y tampoco es cierto que la empresa deba acreditarles cantidad alguna por tal concepto. No es cierto tampoco que los trabajadores hayan generado cantidades por haber sido despedidos, por la inamovilidad laboral establecida por decreto en función del salario, ya que como se evidencia de las documentales promovidas por la empresa, los actores no pueden bajo ningún concepto considerarse despedido toda vez que la relación laboral finalizó por haber concluido el contrato de mi representada con PDVSA, causal estipulada por las partes como justificativo extinción de la relación laboral por obra determinada que las unió.
Es por ello que rechazamos por completo que los actores hayan generado las siguientes prestaciones que reclaman: Niego, rechazo y contradigo que los demandantes le correspondan Intereses sobre prestaciones sociales de acuerdo a lo solicitado. -Niego, rechazo y contradigo que los demandantes le correspondan cantidades algunas por concepto de Indemnización por Despido Injustificado del articulo 125 L.O.T., por cuanto, como lo hemos señalado, los trabajadores no fueron nunca despedido sino que su relación laboral culminó por la terminación del contrato entre mi representada y PDVSA.-Niego, rechazo y contradigo que los demandantes le correspondan por concepto de Preaviso del artículo 125 L.O.T. Niego, rechazo y contradigo que los demandantes le correspondan por concepto del Bono Alimentación de conformidad con la Cláusula No 25.- 58, ya que el mismo fue debidamente cancelado a los demandantes. Niego, rechazo y contradigo que a los demandantes le corresponda por concepto de Beca omitida, ya que la misma fue debidamente cancelada a los demandantes. Niego, rechazo y contradigo que a los demandantes le correspondan por concepto de inmovilidad laboral de conformidad con el decreto No. 5752 del Ejecutivo Nacional, por cuanto, como lo hemos señalado, los trabajadores no fueron nunca despedidos sino que su relación laboral culminó por la terminación del contrato entre mi representada y PDVSA, causal esta prevista como válida en el contrato individual de trabajo del demandante.- Niego, rechazo y contradigo que a los demandantes le correspondan por concepto de inmovilidad diferencias de antigüedad por inmovilidad laboral de conformidad con el mismo decreto 5752 y de conformidad con el artículo 108 L.O.T., por cuanto, como lo hemos señalado, los trabajadores no fueron nunca despedidos sino que su relación laboral culminaron por la terminación del contrato entre mi representada y PDVSA, causal esta prevista como válida en el contrato individual de trabajo del demandante.- Es por ello que niego, rechazo y contradigo que al trabajador FRANCISCO FRAGOZA haya generado en total prestaciones por Bs. 56, 777,93.- Igualmente niego la procedencia de la indexación o ajuste por inflación.
De igual forma, niego que la empresa tenga responsabilidad alguna con ZACHARYAS NORIEGA, por el padecimiento o agravamiento de la supuesta y negada enfermedad padecida por el actor, que en ningún caso ha demostrado la relación causal entre el trabajo y su padecimiento, por lo que no le corresponde prestación o indemnización alguna por la enfermedad que indica padecer. Es por ello que niego que la empresa adeude un total de Bs. 103.845,0. Aceptamos por ser cierto que la empresa otorgó al hoy demandante adelantos de prestaciones sociales por Bs. 12.393.-Igualmente niego la procedencia de la indexación o ajuste por inflación.
TERCERA: LA TRANSACCIÓN: De conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en razón de que hemos logrado un acuerdo definitivo, total y amistoso que pone término al litigio pendiente o proceso judicial que por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano FRANCISCO FRAGOZA y ZACHARYAS NORIEGA en contra de LA EMPRESA, quedando signada la causa bajo el Nº GP21-L-2008-000129, por ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, es por lo que ambas partes hemos convenido en celebrar un contrato de TRANSACCIÓN, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las reciprocas concesiones que nos hacemos, conforme a las siguientes consideraciones: PRIMERA: Las partes quienes suscriben el presente documento declaran y aceptan que la causa de la terminación de los servicios de LOS DEMANDANTES, fue la terminación del contrato entre LA EMPRESA y PDVSA, razón por la cual tal terminación no resulta imputable a la empresa, y de ella no deriva consecuencia alguna a favor de los TRABAJADORES, en cuanto al pago reclamado por indemnización sustitutiva de preaviso ni por el despido injustificado, las cuales carecen de asidero legal, siendo totalmente improcedentes en derecho en virtud de la razón verdadera de la finalización de la relación de trabajo. Tampoco es cierto que los actores hayan generado horas extras, señalado como ha quedado que los mismos siempre laboraron según la jornada estipulada en el contrato colectivo que rigió sus prestaciones de servicios. SEGUNDA: Las pretensiones de pago de LOS DEMANDANTES, en cuanto a la inamovilidad alegada, no son procedentes en derecho, por cuanto la causa de finalización de las labores del actor no es imputable a la empresa. TERCERA: No obstante lo antes señalado por LOS RECLAMANTES y por LA EMPRESA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por LOS RECLAMANTES, de convenir una fórmula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por LOS DEMANDADOS no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de Transacción, sino por lo que pudieran corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA; sin que ello signifique en modo alguno que LA COMPAÑIA acepte los argumentos de LOS DEMANDANTES y convengan en los conceptos reclamados y siendo el interés común de las partes poner fin al presente litigio y evitar cualquier otro procedimiento adicional por diferencias de prestaciones, u otro procedimiento en cualquier instancia judicial, o juicio de cualquier índole, con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación. A fin de transigir cualquier otro hecho o reclamo relacionado con la relación de trabajo y su terminación; es por lo que las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos mencionados en esta acta y, que le corresponden y/o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra LA EMPRESA, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F. 37.000,00) para el Trabajador FRANCISCO FRAGOZA y CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F. 44.000,00) para ZACHARYAS NORIEGA. Asimismo, las partes hacen constar expresamente en que LA EMPRESA ha pagado a LOS DEMANDANTES, totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑIA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés, la cantidad anteriormente mencionada, con la cual se consideran canceladas todas y cada una de las prestaciones generadas pro la prestación de servicios de las partes en este proceso, y que LA COMPAÑÍA cancela en este acto de mediante cheques No. 00096164 y 00096176 girado en contra del Banco Provincial de fecha 08 de Agosto de 2008, a favor de los ciudadanos FRANCISCO FRAGOZA y ZACHARYAS NORIEGA, respectivamente, y que el apoderado de LOS DEMANDANTES declara recibir de LA COMPAÑÍA, a su más entera y cabal satisfacción, y a su vez manifiesta que las cantidades antes señaladas ha sido acordada con ocasión a la culminación de la relación de trabajo e incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en la presente Transacción, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudieran corresponderle, incluyendo honorarios profesionales causados, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. La cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago, han sido transigidas por LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relaciones de trabajo identificada en esta transacción, que confiere la facultad para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados por LOS DEMANDANTES en esta transacción, y cualesquiera otros derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la misma, o que LOS DEMANDANTES tengan o pudiera tener contra LA EMPRESA, así como contra sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores, clientes, apoderados, representantes o funcionarios. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS: En este estado el apoderado judicial de LOS DEMANDANTES manifiesta estar de acuerdo que al suscribir el presente contrato transaccional se entiende haber satisfecho todas sus aspiraciones y LA EMPRESA haber pagado todas las indemnizaciones y/o diferencias derivadas de sus prestaciones sociales. Así mismo, LOS DEMANDANTES convienen que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponden reclamar contra LA EMPRESA razón por la cual LOS DEMANDANTES confieren un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción tanto por Diferencia de Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación como por las Indemnizaciones derivadas del Despido, así como por todos los otros derechos y acciones que LOS DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA ya fueran de naturaleza civil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA por cualquiera de los conceptos reclamados así como por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción que guarden relación con la Diferencia de Prestaciones Sociales y el Cesta Ticket que supuestamente se le adeuda a LOS DEMANDANTES, y/o por los siguientes conceptos:
- Daño Moral, Daño lucro cesante, daño emergente, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LOS DEMANDANTES; indemnizaciones y/o pagos y/o diferencia de cualquier naturaleza por incapacidades de cualquier grado causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales, daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; por responsabilidad civil; lucro cesante; emergente, pagos, así como indemnizaciones y otros beneficios previstos en la CCP, la LOT, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Código Civil y cualquier otra ley aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA EMPRESA. LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tienen más nada que reclamar a LA EMPRESA y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. QUINTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: LOS DEMANDANTES dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de las sumas que han recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le puedan corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, han celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, y solicitan de manera expresa e irrevocable que este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declare la homologación del presente Contrato de Transacción, terminado el procedimiento interpuesto por el ciudadano FRANCISCO FRAGOZA y ZACHARYAS NORIEGA, en contra de la empresa OPSA Operadora Portuaria, S.A. el cual cursa por ante este Juzgado, en el cual se encuentra sustanciada la presente causa. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Las partes Solicitan a este Digno Tribunal se sirva a expedir dos (2) copias certificadas de la presente Acta de Transacción, así como del auto de homologación. Es todo
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitadas por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DE LOS DEMANDANTES.
APODERADAJUDICIAL DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA
Abogada. CARMEN VACCARO
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