V
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por el ciudadano JORDY JOSÉ ARAUJO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-24.057.717, domiciliado en Valencia estado Carabobo, contra la ciudadana LEIDY MARGARITA AGUILERA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.220.046; domiciliada en lima Perú.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha seis (06) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),.....