En tal sentido, de conformidad con los aspectos expuestos precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por cuanto constata que la inhibición que aquí se plantea ya fue reiterada y previamente resuelta en el mismo asunto y que las circunstancias fácticas se mantiene inalterables, independientemente del criterio de este operador jurídico sobre la procedencia o no de la inhibición en cuestión, en respeto ineludible a la Institución de la cosa juzgada, que implica garantía a la seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones judiciales, que mantiene al juez inhibido impedido para conocer el asunto que originó esta crisis subjetiva, previa la terminación informática del presente asunto, ordena su remisión al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. Así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en el De.....