REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, trece de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: GP21-E-X-2023-000006
INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: Ciudadana Vilma Margarita Durant Infante.
DEMANDADA: Banco Caroní C.A.
MOTIVO: Inhibición planteada por el ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, Abogado Yesman José Márquez Guevara.
Se recibe en este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello, en fecha 10 de julio de 2023, incidencia inhibitoria, signada con la nomenclatura GC01-X-2022-000007-A del Circuito Laboral de la ciudad de Valencia, inherente a la inhibición que planteare el Abogado Yesman Márquez, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Todo esto relacionado con el juicio seguido por la ciudadana Vilma Margarita Durant Infante, contra el Banco Caroní, C.A., proveniente, como ya se indicó, del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia.
Emanación de las garantías que promete la jurisdicción, lo constituye el acta de fecha 21 de septiembre de 2022, contentiva de inhibición suscrita por el Abogado Yesman Márquez, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, de la cual se extrae lo siguiente:
“…En el Procedimiento signado con la nomenclatura GP02-L-2020-000016-A, seguida por la ciudadana VILMA MARGARITA DURANT INFANTE, contra la entidad mercantil BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, actúe sustanciando la causa y presidiendo la Audiencia Preliminar en mi carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en aplicación de los artículos 253 y 258 Constitucional y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promoviendo la solución del conflicto a través de un medio alterno de resolución de conflictos como mediador, en interacción directa con las partes, presenciando de tal manera conversaciones de estas inherentes al fondo de la controversia. Ahora bien en fecha 18 de Noviembre de 2020, la demandante en la causa principal asistida por su apoderado judicial, abogado JOSE ABACHE ASENCIO, allana mi investidura mediante escrito de recusación aduciendo, que me he parcializado con la demandada …”
Como consecuencia de la determinación anterior (…) correspondió conocer por distribución aleatoria al Tribunal Superior Primero que hoy presido por Jubilación especial de quien me antecedió Dra. Gladys Mijares Lui, quien en fecha 08/12/2020 con vista a la incomparecencia de la parte Recusante VILMA MARGARITA DURANT INFANTE (…) declaró: PRIMERO: “DESISTIDO LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN ejercida por la ciudadana VILMA MARGARITA DURANT INFANTE (…) debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE ABACHE ASENCIO (…) contra el Abg. YESMAN MARQUEZ GUEVARA en su carácter de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
Con vista a la recusación planteada procedí a inhibirme de conocer y actuar en el expediente principal GP02-L-2020-000016-A, signándose al cuaderno separado de inhibición la nomenclatura N° GH01-X-2021-0000001-A, el cual correspondió su conocimiento por distribución aleatoria al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial presidido por la abogada FARIDY SUAREZ COLMENARES, quien en fecha 01/06/2021 declara: CON LUGAR la inhibición planteada por quien suscribe…”
Siendo la inhibición un acto propio del Juez, considera quien decide no tener la capacidad subjetiva para conocer de la causa, en razón de estar incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 31 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica (sic) Procesal del Trabajo.
…omissis…
Fundamentado en lo anteriormente expuesto, mi actuación en el Recurso de Hecho N° GP02-R-2022-000028-A podría afectar mi imparcialidad en las decisiones que me corresponda pronunciar, por ello es que en este acto hago uso de los mecanismos procesales específicos que la ley me permite, por cuanto el mencionado profesional del derecho JOSE ABACHE ASENCIO es el apoderado judicial en la causa principal N° GP02-R-2022-000016-A, de la parte actora VILMA MARGARITA DURANT INFANTE (…) por lo anteriormente expuesto ME INHIBO DE CONOCER el Recurso de Hecho en la causa signada bajo el N° GP02-R-2022-000028-A contra BANCO CARONI C.A BANCO UNIVERSAL planteado por el Abogado JOSE ABACHE ASENCIO por considerar que me encuentro incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”
Ahora bien, previamente a la resolución de la presente incidencia, este Juzgado constata del sistema informático, así como de los controles en general de este Circuito, que se han estado recibiendo una gran cantidad de cuadernos de inhibiciones vinculados con la causa principal, inherente a una demanda por cobro de prestaciones sociales de la ciudadana Vilma Margarita Durant Infante contra el Banco Caroní C.A Banco Universal, entre las cuales se encuentra la inhibición de fecha 19 de noviembre de 2021, del ciudadano Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en la ciudad de Valencia, ya en ese momento a cargo del abogado Yesman Márquez, según se desprende del cuaderno identificado con el alfanumérico GC01-X-2021-000007-A de la nomenclatura de aquel Circuito Laboral, fundamentada en las mismas circunstancias y en el mismo asunto, se reitera, de la que aquí se resuelve, la cual fue declarada con lugar en fecha 02 de noviembre de 2021 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la Valencia, a cargo de la abogada Faridy Suarez Colmenares, en la que señala:
Del acta de inhibición anteriormente citada se desprende que el Juez Inhibido basa la incidencia de inhibición en la causal 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
…omissis…
En consecuencia en aras de resguardar la transparencia en el proceso y vista la expresa voluntad del juez de inhibirse de conocer en esta causa, lo cual conlleva una conducta ética del funcionario y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal permitida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia
A los efectos demostrativos de la causal invocada, el juez inhibido pone en conocimiento al Tribunal (…) que procedió a inhibirse de conocer en esta causa GP02-L-2020-000016-A, aperturandose (sic) el cuaderno separado de Inhibición al cual se le adjudicó la nomenclatura N° GH01-X-2021-000001-A, cuyo conocimiento por distribución aleatoria correspondió a este mismo Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial presidido por la abogada FARIDY SUAREZ COLMENARES, el cual en fecha 01/06/2021 declaro: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Dr Yesman Márquez.
Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez Inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho especifico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar…”
En tal sentido, de conformidad con los aspectos expuestos precedentemente, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, por cuanto constata que la inhibición que aquí se plantea ya fue reiterada y previamente resuelta en el mismo asunto y que las circunstancias fácticas se mantiene inalterables, independientemente del criterio de este operador jurídico sobre la procedencia o no de la inhibición en cuestión, en respeto ineludible a la Institución de la cosa juzgada, que implica garantía a la seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones judiciales, que mantiene al juez inhibido impedido para conocer el asunto que originó esta crisis subjetiva, previa la terminación informática del presente asunto, ordena su remisión al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, a los fines legales pertinentes. Así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés. (2023). Años: 213° y 164°.
Juez Superior Cuarto del Trabajo
Abogado César Augusto Reyes Sucre
La Secretaria,
Abogada Orianny Del Cielo Sánchez Medina
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