En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO AUTENTICADO, fuera intentada por la Ciudadana MATILDE FUENTES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.282.266, debidamente representada por las Abogados en Ejercicio SARA C. MOLINA A. y SONIA D. MOLINA A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.841 y 152.842, respectivamente, en contra de la Ciudadana CLEOFE DEL SOCORRO BUSTAMANTE ROA, venezolana, mayor de edad, tit.....