CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Julio de 2017
207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MATILDE FUENTES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.282.266.
APODERADAS JUDICIALES: Abogados SARA C. MOLINA A. y SONIA D. MOLINA A.,, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.841 y 152.842, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CLEOFE DEL SOCORRO BUSTAMANTE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.075.227.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO AUTENTICADO.
EXPEDIENTE: N° 10182
DECISION: PERENCIÒN DE LA INSTANCIA.

Revisadas las presentes actuaciones este Tribunal procede a puntualizar lo siguiente:
Se inició la presente causa cuando en fecha “02 de Diciembre de 2014”, la Ciudadana MATILDE FUENTES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.282.266, debidamente representada por las Abogados en Ejercicio SARA C. MOLINA A. y SONIA D. MOLINA A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.841 y 152.842, respectivamente, por ante el Tribunal Distribuidor. En fecha 04 de Diciembre de 2014, se recibió distribución N° 249. En fecha 09 de Diciembre de 2014, se admitió la demanda. En fecha 03-02-2015, el Alguacil índico que fue imposible la practica de citación a la Ciudadana CLEOFE DEL SOCORRO BUSTAMANTE ROA, en vista de que el inmueble se encontraba cerrado. En fecha 06 de Febrero de 2015, comparece las Apoderadas Judiciales de la parte actora y solicita librar cartel de citación a la parte demandada. En fecha 09-02-2015, se libro cartel de citación a la parte accionada. En fecha 24-03-2015 y 15-05-2015, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora, consignado los respectivos carteles publicados en los diarios Notitarde y Carabobeño. En fecha 31-06-2015, la Secretaria de este Tribunal, presento diligencia mediante la cual indico que se traslado al domicilio de la parte accionada y fijo el cartel de citación. En fecha 20-10-2015, la parte actora presento diligencia, solicitando la designación de Defensor Ad-Litem a la parte demandada. En fecha 23-10-2015, se dicto auto designando como Defensor de la parte accionada al Abogado MIGUEL GONZALEZ, y se libro Boleta de Notificación al mismo. En fecha 22-02-2015, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor. En fecha 26 de Enero de 2016, compareció el Defensor Ad-Litem renunciando al cargo, en vista de desacuerdo con la parte accionada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que esta se encuentra paralizada, desde el 26-01-2016, en tal sentido quien suscribe, por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2015, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Jueza Provisorio del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a este Tribunal, siendo notificada por la Rectoría del estado Aragua en fecha 13-06-2016, y habiendo entregado el prenombrado Tribunal el día 14-06-2016, fecha en la cual me traslade a la Rectoría del estado Carabobo donde fui nuevamente notificada de mi traslado, siendo juramentada por la Ciudadana Rectora el día 16-06-2016, según consta de Acta Numero 09, es por lo que a partir de la presente fecha me Aboco al conocimiento de la presente causa de oficio; en virtud de lo cual hace las siguientes consideraciones:

La PERENCION, no es otra cosa que la extinción de la instancia por la inactividad de las partes durante el período determinado por la Ley, encontrándose reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. En efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”

Del contenido de la norma ut supra claramente se desprende que la perención de la instancia opera por inactividad de las partes, es decir, la falta de realización de actos del procedimiento destinados a mantener en curso el proceso.
En el caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día 26-01-2016, ya que la parte actora no ha realizado actuación alguna para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día “20 de Octubre de 2015”, fecha en la cual las Apoderadas Judiciales de la parte Actora Abogadas SARA C. MOLINA A. y SONIA D. MOLINA A., solicitaron se le designar Defensor Ad-Litem a la parte accionada, hasta el día de hoy “13 de Julio de 2017”, transcurrió mas de Un (1) año sin ninguna actividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, es por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO AUTENTICADO, fuera intentada por la Ciudadana MATILDE FUENTES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.282.266, debidamente representada por las Abogados en Ejercicio SARA C. MOLINA A. y SONIA D. MOLINA A., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.841 y 152.842, respectivamente, en contra de la Ciudadana CLEOFE DEL SOCORRO BUSTAMANTE ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 6.075.227. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante boleta, de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, trece (13) días del mes de Julio de 2017.-
LA JUEZ PROVISORIO,

FANNY RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

CLAUDIA NAVARRO


En la misma fecha se publicó, registró la presente decisión, previo el anuncio de ley y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)-


LA SECRETARIA,







FR/CN/mg