En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, y en virtud de haberse acordados tales conceptos; este Juzgado Administrando Justicia y Por Autoridad De La Ley, Declara Con Lugar La Demanda, incoada por el ciudadano, ANGEL RAFAEL QUEIPO, en contra de la empresa ALMACENADORA BRAPERCA C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar al trabajador la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.16.233, 84), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación .....