En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: EDGAR JOSÉ CALVETTE JIMÉNEZ y MARIA MAGDALENA PEROZO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 16 de Agosto de 1990, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador de Palo Negro del Estado Aragua.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes, no hay bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO .....