, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por el contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "Solicito la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código Orgánico Tributario...".
"...evidentemente causaría un grave daño patrimonial a mi representada, puesto que dada la actual situación económica por la que se ésta atravesando en el país, y de la actual las empresas no se escapan, tal cantidad de dinero afectaría considerablemente su flu.....